Ayuntamiento de Monóvar

El Juzgado de los Contencioso-Administrativo nº4 de Alicante ha declarado nulo el contrato de servicio de Podología del Ayuntamiento de la localidad de Monóvar. Esto se ha realizado tras la demanda interpuesta por el departamento jurídico del Ilustre Colegio Oficial de Podólogos de la Comunidad Valenciana (ICOPCV) al detectar irregularidades en él.

En nuestro Colegio llevamos años luchando contra todas aquellas acciones de entidades públicas o privadas que vulneren los derechos de nuestros colegiados y de los pacientes. Son numerosos los Ayuntamientos que han ofrecido pseudocontratos, como el que realizó el municipio de Monóvar, y estamos muy satisfechos con la resolución judicial”, ha afirmado Maite García, presidenta del ICOPCV.

Ese tipo de contratos favorecen la economía sumergida, porque no hay un control adecuado, restringen los derechos de los ciudadanos porque no se ofrecen en las condiciones sanitarias que son requeridas y estipuladas por la Conselleria de Sanitat y, además, suponen un abuso para el podólogo por las condiciones que aparecen en los pliegos. Éstas les obligan fijar un precio que no es ni mínimamente suficiente para cubrir las necesidades de material sanitario que necesita”, ha continuado Maite García.

Junto a éstas, el Contencioso de Alicante ha dictaminado que el pliego del Ayuntamiento de Monóvar para la contratación del servicio de Podología ha vulnerado la ley de contratos del sector público de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.2 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público (infringe la ley de contrato se sector público porque obliga al ciudadano a pagar una tarifa, un precio  y, por tanto, ese tipo de concesiones con pago de un precio  no pueden ampararse en la ley de contratos de sector público ); que el contrato de concesión del servicio de podología en el centro social polivalente de Monovar es contrario a lo dispuesto en el articulo 15 de la LCSP, en la medida en la que el servicio a prestar no es de titularidad ni de competencia municipal; que el contrato vulnera las previsiones contenidas en el articulo 102.1 de la LCSP al no tener contraprestación, fijando la Administración unilateralmente un precio o tarifa a abonar por los usuarios del servicio a los profesionales que lo prestan que atenta contra libre competencia; y finalmente, que el Ayuntamiento no pude ofrecer sus locales para la prestación de un servicio sanitario sin que el local en el que el mismo se va a prestar se haya regularizado administrativamente – solicitando las oportunas autorizaciones sanitarias e inscribiéndose en el correspondiente Registro Autonómico-,para la prestación del mismo.

Desde luego, esta sentencia estamos seguros de que marcará un antes y un después en nuestra profesión y servirá de ejemplo a otros para evitar estas situaciones. Pero en cualquier caso, lo que tenemos que darnos cuenta es que si ocurren es porque la sociedad requiere que la Podología forme parte del sistema sanitario público”, ha explicado la presidenta del ICOPCV.

No deberían prestarse estos servicios desde los Ayuntamientos, sino que debería ser la Generalitat Valenciana, a través de la Conselleria de Sanitat, la que por fin sacara las ofertas de empleo público para podólogos en la Comunitat Valenciana y se ofreciera un servicio de forma regulada. Los podólogos deben ser contratados con un sueldo digno”, ha concluido Maite García.

FuenteICOPCV